Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0112

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 652 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Monje Lage, contra don Leonardo Rodríguez Suárez, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble que a continuación se describe:

Finca número 6, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Collado Villalba, piso segundo, letra A, situada en la planta segunda de la casa en la calle Goya, número 13, en el término municipal de Collado Villalba. Se compone de una vivienda distribuida en vestíbulo, salón-comedor, tres dormitorios, cocina, baño y terraza. Ocupa una superficie de 72 metros cuadrados, aproximadamente. La finca consta como propiedad de los cónyuges don Leonardo Rodríguez Suárez y doña Verónica Ramírez Alcubierre, para responder de la cantidad de 1.650 euros, más 123,75 y 165 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña María José Monje Lage, contra don Leonardo Rodríguez Suárez.

b)  Notifíquese la presente resolución a doña Verónica Ramírez Alcubierre, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución, a los efectos previstos en el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez verificado líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Segismundo Crespo Valera.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Leonardo Rodríguez Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.341/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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