Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0213
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 105 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Florencio Guarquila Morocho, contra la empresa “Insyre Frío y Calor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal es la siguiente: Auto En Madrid, a 27 de julio de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jaime Florencio Guarquila Morocho, contra “Insyre Frío y Calor, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.550 euros de principal, más 710 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin que haya lugar al interés por mora solicitado al no estar fijado dicho concepto en el acta de conciliación extrajudicial de fecha 11 de noviembre de 2008. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 0030/1143/2810/0000/00/1139/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima.—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insyre Frío y Calor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.252/09) |

