Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0007

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión ordinaria del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valdeavero de fecha 24 de septiembre de 2009 se ha acordado el establecimiento del precio público por la prestación de actividades extraescolares y servicio de aula matinal.

A los efectos del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y cabiendo recurso de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, se procede a su publicación:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
POR EL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO
DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SERVICIO
DE AULA MATINAL

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de actividades extraescolares y servicio de aula matinal, de acuerdo con las condiciones que se especifican en los artículos siguientes.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien individualmente de las actividades y servicios descritos en el artículo anterior y prestados por este Ayuntamiento, que en este caso, al tratarse de menores de edad, serán obligados al pago del precio los padres, madres o tutores/as que soliciten y autoricen la inscripción del menor a las actividades o servicios descritos.

Art. 3.  Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estos servicios las siguientes personas: alumnos/as del colegio público “Ángel Castro”.

Art. 4.  Cuantía.—1.  La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas que se devengan por cada persona:

Actividades extraescolares:

Aula matinal:

El precio público será diferente si la matrícula se efectúa para mes completo o el servicio se utiliza en días sueltos y si incluye desayuno o no incluye desayuno:

Art. 5.  Publicidad, inscripción y cobro.—1.  El pago del precio público por la prestación de actividades extraescolares se realizará con periodicidad trimestral dentro de los diez primeros días de cada trimestre mediante cargo en cuenta, para lo cual deberá domiciliarse el pago rellenando el impreso que se facilitará al efecto en el momento de realizar la matrícula en la/s actividad/es.

2.  El pago del servicio de aula matinal se realizará:

— En el caso de que se realice matrícula anual o mensual, dentro de los diez primeros días del mes mediante (transferencia bancaria al número de cuenta que aparece en el impreso de matrícula o domiciliación bancaria en el impreso que se facilitará en el momento de realizar la matrícula).

— En el caso de que el servicio se utilice días sueltos el pago se realizará en efectivo en el momento de realizar la solicitud del servicio. Tanto la solicitud como el pago habrán de realizarse con una antelación mínima de un día, bien en el colegio público “Ángel Castro”, bien en el Ayuntamiento.

3.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Asimismo, se procederá a la devolución del importe correspondiente de las actividades extraescolares cuando el beneficiario comunique la baja en la actividad antes de que finalice el trimestre ya abonado. La devolución solo se realizará por aquellos meses naturales que formen parte del trimestre abonado en los que no se haya utilizado el servicio y siempre que la baja se comunique al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación al comienzo de un nuevo mes.

4.  El impago del precio público, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, presumirá que el beneficiario renuncia a la prestación del servicio.

5.  El precio público podrá exigirse en régimen de autoliqui-
dación.

6.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Art. 6.  Excepciones de pago del precio público.—1.  Los/as alumnos/as del centro que formen parte de familias con situación económica desfavorecida, previo informe de los Servicios Sociales acreditativo de esta circunstancia y aprobación por la Concejalía responsable, podrán acceder gratuitamente a una de las actividades extraescolares ofertadas en cada curso y/o aula matinal.

Art. 7.  Revisión de precios.—El precio público aquí establecido podrá sufrir incremento en función de la evolución anual del IPC, si bien los nuevos precios aplicables en cada ejercicio se publicarán en enero de cada año en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación de actividades extraescolares y servicio de aula matinal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdeavero, a 29 de septiembre de 2009.—El alcalde, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/32.624/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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