Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0074
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la rectificación de propuesta de resolución de expediente sancionador en el domicilio de sus destinatarios, que se relaciona en el Anexo, por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de medio ambiente, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En virtud de lo anterior, esta Área propone que se proceda a la citada publicación con el siguiente texto: RECTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, el Instructor del expediente le informa de que: 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a rectificar la propuesta de procedimiento sancionador SDA 1901/08 JD de tal forma que: — En el fundamento de derecho VI, donde dice “Asimismo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, la empresa deberá restaurar la parcela 4, del polígono 8, del término municipal de San Fernando de Henares, reponiendo los bienes afectados al estado en que se encontraban antes de cometerse la infracción”; debe decir “Asimismo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, la empresa deberá restaurar las parcelas 141 y 144, del polígono 9, del término municipal de San Fernando de Henares, reponiendo los bienes afectados al estado en que se encontraban antes de cometerse la infracción”. 2. Lo que le comunico, concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación, para tomar vista del expediente y para alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. CLAVES DE IDENTIFICACIÓN — SDA y SDA-R: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos. — SDA-O: Ley 10/1998, de 21 de abril, y Ley 5/2003, de 31 de marzo, de Residuos. — SDA y SDA-RU: Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la Contaminación, y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. — M: Ley 1/1970, de 4 de marzo, de Caza. — P: Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca. — I: Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Incendios. — FF: Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres; Ley 4/1989, de 27 de marzo, Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas en la Comunidad de Madrid, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. — FR: Ley 16/1995, de 4 de mayo; Ley 43/2003 y Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza, y Ley 43/2003, de Montes. Madrid, a 30 de julio de 2009.—El Director General de Evaluación Ambiental, José Trigueros Rodrigo. ANEXO (03/28.211/09) |

