Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0069

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE PARLA

EDICTO

Don David Atienza Marcos, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 591 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Parla, a 8 de mayo de 2009.—Vistos, en juicio oral y público, por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez sustituta de este Juzgado, los presentes autos de juicio de faltas número 591 de 2008, seguidos por la presunta comisión de una falta de lesiones, daños y resistencia, en los que aparece como parte denunciante don Sergio Ovejero Ibáñez, don Rubén Ovejero del Pino y el policía nacional número 64.319, y como parte denunciada don Guosong Li y don Li Zuezhu, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar a don Guosong Li y don Li Zuezhu, como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria (270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a indemnizar a don Sergio Ovejero Ibáñez en 830 euros y a don Rubén Ovejero del Pino en 814 euros, y al abono de las costas procesales.

Igualmente, debo condenar a don Guosong Li, como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria (90 euros), y a indemnizar a don Sergio Ovejero Ibáñez en 93,82 euros, y como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria (90 euros).

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que en todo caso me remito, y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Guosong Li y a don Li Zuezhu, ambos actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 10 de agosto de 2009.—El secretario (firmado).

(03/28.205/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0069