Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0051

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en el paseo de la Castellana, número 62, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Gruveran, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

1.  Aplicación genérica del PGOUM y determinaciones desarrolladas por el Estudio de Detalle Modificado vigente

Con carácter general es de aplicación la normativa urbanística que consta en el apartado 7 de la Memoria del Estudio de Detalle Modificado, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de septiembre de 2005, a excepción del parámetro de ocupación bajo rasante y la delimitación definitiva del jardín protegido.

2.  Condiciones particulares

Las condiciones particulares vinculantes del Plan Especial modifican los siguientes apartados del Estudio de Detalle Modificado, cuya redacción queda como sigue:

— Ocupación aparcamiento bajo rasante:

La ocupación máxima bajo rasante será de acuerdo con el artículo 8.5.7 del 100 por 100 de la parcela, sin restricción alguna, por la excepción que permite el artículo 4.6.7.5, apartado b), que establece que en la zona de jardín protegido, con el nivel 4 podrá llegarse a la ocupación total de la superficie del mismo, previo informe favorable de la CIPHAN, imponiéndose como medida alternativa la obligación de la existencia de una capa de tierra vegetal de 150 centímetros sobre la edificación bajo rasante.

— Apartado 8.2.  Restauración del jardín:

En la zona de jardín principal, con fachada a la Castellana, se ha tratado de recuperar la traza del jardín originalmente proyectado, cuya planta se adjunta en el plano PO-3B del Plan Especial, con una configuración simétrica de parterres inscritos en un cuadrado. El acceso rodado no interfiere en la conservación y uso del jardín, que además se ve rodeado en dos de sus lados por un paseo peatonal. En el nuevo jardín se restituirán las especies arbóreas que existían en el jardín delantero: cedro, castaño de indias, madroño y sauce llorón.

— Apartado 8.3.  Cumplimiento de parámetros del PGOUM: Ocupación/superficie jardín de interés: superficie jardín protegido, zona principal, 319,16 metros cuadrados. Esta superficie se corresponde con la resultante de insertar la delimitación de la ficha del Plan General sobre el solar real existente, y hacer coincidir la delimitación con el proyecto original del jardín.

Ocupación máxima del jardín protegido por edificación BR: 1 ´ 319,16 metros cuadrados = 319,16 metros cuadrados (100 por 100):

Esta superficie no incluye la zona situada al fondo del solar que se señala en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid como jardín protegido, ya que en realidad se trata de un patio de parcela sin ninguna vegetación, lo que constituye sin duda un error material del planeamiento. Tampoco incluye el espacio libre anexo (a nivel de planta baja), que el Estudio de Detalle propone para sustituir al citado jardín protegido por error.

— Apartado 10.  Condiciones para la ordenación del jardín protegido:

Se fija como condición de obligado cumplimiento en la nueva ordenación la restitución de las especies arbóreas que existían en su origen en el citado jardín, siendo estas el cedro, el castaño de indias, el madroño y el sauce llorón, aunque su ubicación vendrá determinada en el Proyecto de Edificación que se realice.

La restauración se realizará, como obra preferente, en una sola etapa a la finalización de las obras de edificación. Es obligatorio que la reposición de la capa de tierra vegetal que cubra la parte de jardín protegido donde se efectúen obras bajo rasante, quede garantizada al menos con un espesor de 1,50 metros, al objeto de un mejor arraigo de las plantaciones.

La ordenación del citado jardín de la propuesta debe de entenderse como orientativa, estando sometida a las prescripciones que se deriven del informe vinculante de la Dirección General de Patrimonio Verde del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 13 de agosto de 2009.—El secretario general del Pleno, por delegación de firma de 30 de julio de 2009, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General), Javier Ordóñez Ramos.

(02/9.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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