Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0089
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. En Madrid, a 16 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. ANEXO Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada el 4 de junio de 2009 conjuntamente por la mercantil “Taborda Echeverry Florelba, SLNE”, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Granada”, sito en Madrid, calle Monederos, número 19, y “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, inscrito como empresa operadora número 20054-MA, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El día 19 de septiembre de 2007, la empresa operadora número 20214-MA “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, solicita conjuntamente con el titular del establecimiento, don Fernando Marcelo Ortega Vaca, la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas como premio programado, contemplada en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar. Segundo La autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento antes mencionado fue concedida a don Fernando Marcelo Ortega Vaca, titular del establecimiento, conjuntamente con la empresa operadora número 20.214-MA, el 9 de octubre de 2007, y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid. Tercero La nueva solicitud de autorización ha tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego el día 4 de junio de 2009, es decir, con anterioridad a que venciera el período de vigencia de cinco años de la autorización previamente concedida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 17 dispone que “la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado de un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas”. Segundo El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, que establece que “las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titulares de la explotación de establecimientos de hostelería y a las empresas operadoras y que habilitan a estar últimas para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en estos locales, tendrán una vigencia de cinco años no renovables, debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de instalación. Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”. Tercero El artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2, dice que “no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento”. Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, es por lo que RESUELVO Denegar la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Granada”, ubicado en Madrid, calle Monederos, número 19, presentada en 4 de junio de 2009 conjuntamente por la mercantil “Taborda Echeverry Florelba, SLNE”, y la empresa operadora de la que es titular “Ludomatic Recreativos, Sociedad Limitada”, procediéndose al archivo de las actuaciones. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 15 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. (03/27.786/09) |

