Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-09-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090907-0101

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de julio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Pub 007”, presentada conjuntamente por doña Beatriz Castañeda Soriano, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Explocas, Sociedad Limitada”

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada en 4 de febrero de 2009 conjuntamente por doña María Beatriz Castañeda Soriano, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Pub 007”, y la empresa operadora de la que es titular “Explocas, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.127-MA, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 4 de febrero de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña María Beatriz Castañeda Soriano y la empresa operadora “Explocas, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Pub 007”, ubicado en Fuenlabrada (Madrid), calle Sierra, número 4.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998).

Tercero

En cumplimiento de lo dispuesto el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que, si así no se hiciese, se les tendría por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Cuarto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 11 de febrero de 2009.

El 24 de febrero de 2009 presentó escrito en el que solicita que el Área de Gestión de Juego, interese del Ayuntamiento de Fuenlabrada la acreditación requerida referente al estado en que se encuentra la tramitación del cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura a nombre de doña María Beatriz Castañeda Soriano, para dicho local.

Quinto

Solicitado informe al Ayuntamiento de Fuenlabrada en fecha 26 de febrero de 2009, ha sido emitido el 17 de marzo de 2009, en el que expone que en relación al expediente, actualmente se está tramitando decreto de caducidad y archivo por no contestar a los requerimientos enviados, dicho Decreto está pendiente de notificar y, una vez recibido por parte del titular, tendrá un plazo de tres meses para contestar; si transcurrido dicho plazo no contesta, se procederá al archivo definitivo del expediente.

Sexto

En fecha 18 de marzo de 2009 se notifica al interesado un nuevo requerimiento de subsanación solicitando la acreditación de las aportaciones requeridas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2009, solicita que el Área de Gestión de Juego, de nuevo, interese del Ayuntamiento de Fuenlabrada la acreditación referente al estado de tramitación de su expediente.

Séptimo

Solicitado nuevamente informe al Ayuntamiento de Fuenlabrada en fecha 7 de mayo de 2009, ha sido emitido el 18 de mayo de 2009, manifestando que existe Decreto de caducidad y archivo en tramitación por no aportar la documentación en el plazo establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), que establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición.

Tercero

El apartado 1.a) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, que establece que la solicitud de autorización de instalación, deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que en todo caso deberá constar la categoría de la actividad, así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimientos de hostelería denominado “Pub 007”, presentada en fecha 4 de febrero de 2009 conjuntamente por doña María Beatriz Castañeda Soriano, como titular del mismo, y la empresa operadora de la que es titular “Explocas, Sociedad Limitada”, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 15 de junio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/27.792/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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