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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Chapinería. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 25 de septiembre de 2023, sobre la modificación de la tasa por prestación del servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las Entidades Locales (número 21), y ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (número 27); cuyo texto íntegro se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tasas:
Ordenanza número 21. Tasa por prestación del servicios de enseñanza en establecimientos docentes de las Entidades Locales
“Cuota tributaria
Artículo 6.
1.  Cuota tributaria.
La cuota tributaria mensual será la siguiente:
Epígrafe I.  Escuela de Música.

Ordenanza número 27. Tasa por expedición de documentos administrativos
“Tarifa
Artículo 7.
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Tarifa primera.  Derechos de expedición.

La entrada en vigor de las modificaciones acordadas tendrá lugar, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 1 de enero 2024.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Chapinería, a 29 de noviembre de 2023..La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
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