<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260702-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260702-77</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-77.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-77.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-77.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/02/BOCM-20260702-77.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORRES DE LA ALAMEDA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Torres de la Alameda. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 6/2026, en la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General de 1 de julio de 2026, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.
Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Torres de la Alameda, a 1 de julio de 2026..El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/11.007/26)</texto>
</documento>