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    <identificador>BOCM-20260619-16</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Regulación concesión ayudas
. Acuerdo de 17 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
16ACUERDO de 17 de junio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.
En la actualidad, la Comunidad de Madrid supera los 440.000 trabajadores autónomos, lo que pone de manifiesto el peso relevante de este colectivo dentro de su estructura económica. Este volumen no solo impulsa la actividad económica regional, sino que también evidencia el espíritu emprendedor y la capacidad innovadora presentes en la sociedad madrileña.
No obstante, la existencia de un amplio número de autónomos no garantiza por sí sola la solidez del tejido productivo. Cuando estos proyectos se mantienen en fases iniciales sin evolucionar hacia estructuras empresariales más consolidadas, se limita su capacidad de generar empleo y de contribuir de forma más estable al desarrollo económico.
Existe un periodo especialmente delicado en la vida de las empresas, situado entre el tercer y el quinto año de actividad. Superar esta etapa incrementa notablemente las probabilidades de que el negocio alcance un nivel de estabilidad que le permita crecer o, al menos, afianzarse en el mercado.
Por ello, resulta imprescindible no solo fomentar el inicio de nuevas actividades por cuenta propia, sino también establecer mecanismos de apoyo que faciliten su consolidación, aumentando sus opciones de permanencia y fortalecimiento.
Con este objetivo, a través del Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de marzo de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 63), por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas se ha impulsado una línea específica de ayudas destinada a respaldar a aquellos autónomos y microempresas con potencial de crecimiento. Estas ayudas están dirigidas a empresas de hasta nueve trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y cuenten con una antigüedad mínima de tres años.
La experiencia en la gestión inicial de las ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los requisitos de la actividad subvencionable, así como en el plazo de presentación de las solicitudes, con el fin de mejorar su eficacia y garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Como consecuencia de estas modificaciones se hace necesario modificar el citado Acuerdo de 11 de marzo de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, la aprobación de las modificaciones expuestas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 2026,
ACUERDA
Artículo único
El Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas, queda modificado como sigue:
Uno.  Se modifica el apartado quinto del artículo tercero, que queda redactado como se indica a continuación:
“5.  En cuanto al régimen de los gastos objeto de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone:
a)	Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
b)	La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
Dos.  Se añade un nuevo apartado sexto al artículo tercero, con la siguiente redacción:
“6.  Las actuaciones objeto de la presente subvención deberán realizarse en la Comunidad de Madrid”.
Tres.  El apartado cuarto del artículo nueve queda redactado del siguiente modo:
“4.  El plazo de presentación de solicitudes será el del primer mes del año natural”.
Cuatro.  El apartado quinto del artículo dieciséis queda redactado del siguiente modo:
“5.  En caso de no superar la primera evaluación de control, el pago asociado quedará supeditado a la superación de la segunda, tras la que se recibiría el 40 % de la concesión. Si tampoco superara la segunda evaluación, el pago asociado quedará supeditado a la superación de la evaluación final regulada en el apartado siguiente, tras la que se recibiría el 40 % restante.
Superada la primera evaluación, en caso de no superar la segunda evaluación de control, el pago asociado quedará supeditado a la superación de la evaluación final regulada en el apartado siguiente, tras la que se recibiría el 20 % restante”.
Cinco.  El apartado tercero del artículo dieciocho queda redactado del siguiente modo:
“3.  El beneficiario deberá justificar un incremento en la plantilla media de la empresa durante el proceso de crecimiento o consolidación.
Para comprobar este incremento, se tendrá en cuenta el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en la fecha de aprobación del plan de negocio en comparación con el informe en la fecha de evaluación. Al número indicado en este informe, se sumará en el caso de empresario individual un trabajador, que es el propio solicitante, y en el caso de microempresas se sumarán los socios (personas físicas) que aparezcan en el impuesto sobre sociedades que se considerarán, salvo prueba en contra, como propietarios que dirigen y/o socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disfrutan de ventajas financieras por parte de la misma.
Se considerará que existe un incremento real en la plantilla media de la empresa si la diferencia entre el número de personas empleadas (el del informe de plantilla media más la suma del empresario/socios) en el momento de la evaluación y en el momento de aprobación del plan de negocio es de al menos una unidad. Esta condición deberá cumplirse, al menos, en la evaluación final, sin perjuicio de que deba cumplirse también en alguna de las evaluaciones de control si el cronograma del plan de negocio refleja la contratación de personal en un momento anterior a esta”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación para la interpretación y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento a dictar cuantas órdenes, instrucciones y actos administrativos resulten necesarios para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio y finalización del período de presentación de solicitudes
Los expedientes cuya solicitud se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en el momento de su presentación.
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes al año 2026 finalizará con la entrada en vigor de este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 17 de junio de 2026.
	La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, 	ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/10.101/26)</texto>
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