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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
79Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2025, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero de 2026, y publicada en la página web de transparencia municipal el día 30 de diciembre de 2025, no consta presentada alegación o reclamación alguna contra la misma, por lo que la citada modificación quedó aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de las modificaciones introducidas:
Artículo 6.  Se indica en la línea de puntos; artículo 18.
Artículo 7.  Se añade un apartado 5, con el siguiente texto:
5.  El órgano competente para otorgar la autorización de cada terraza podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
Artículo 15.  Se añade en el apartado 12, el siguiente mobiliario susceptible de ser instalado.
.	Cubiertas acristaladas abatibles.
.	Pérgolas mediante estructura desmontable cubiertas con toldos horizontales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano.
.	Toldos verticales enrollables de materiales textiles lisos y de colores acordes con el entorno urbano o de material plástico translúcido, sin que en ningún caso puedan configurarse espacios cerrados.
Artículo 15.  Se añade en el apartado 6:
Con independencia de que se encuentren ubicados en el interior o el exterior, el frente de fachada deberá repartirse proporcionalmente a la superficie de los locales que la hayan solicitado, sin perjuicio de la preferencia de los locales exteriores para utilizar el frente de la fachada correspondiente a su local.
Artículo 15.  Se añaden dos nuevos apartados:
25.  El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido. Asimismo, en caso de apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o amarres han de contar también con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes.
26.  El mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Las Rozas de Madrid, a 13 de abril de 2026..La directora general de Deportes y Ferias, por delegación de Alcaldía-Presidencia (Decreto de 9-10-2023), Carmen Laura Moreno Cuesta.
(03/6.087/26)</texto>
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