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AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
En Junta de Gobierno Local, celebrada el 19 de marzo de 2026, se aprueban las bases que regulan la bases reguladoras de concesión, y convocatoria, de ayudas al alumnado ripense del Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias de Rivas-Vaciamadrid matriculado en el Programa de Formación Complementaria “HM Impulso”. Periodo enero-mayo 2026.
BNDS: 896986
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896986 ).
1.  Objeto y ámbito de aplicación..La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la formación dirigidas al alumnado ripense que participa en el programa formativo “HM Impulso”, correspondiente a la convocatoria de enero a mayo de 2026.
2.  Personas beneficiarias y requisitos..Podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
.	Estar empadronadas en Rivas-Vaciamadrid, al menos, desde el 1 de enero de 2025.
.	Estar matriculadas y cursando alguno de los cursos incluidos en el Programa “HM Impulso”, durante el periodo enero-mayo de 2026.
.	Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, en cuanto a plazos, documentación y demás condiciones exigidas.
.	Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
3.  Cuantía de las ayudas. especificaciones.
3.1.  Modalidad general: Las personas que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar una ayuda del 50 % del coste de la formación correspondiente al periodo enero-mayo de 2026.
3.2.  Modalidad excepcional por situación de vulnerabilidad: De forma excepcional, se podrá solicitar el 100 % del coste de la formación cuando la persona solicitante acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica o social, si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
.	Ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de cualquier prestación social equivalente reconocida oficialmente.
.	Estar en situación de desempleo.
.	Ser familia monoparental o numerosa.
.	Tener reconocida una discapacidad.
.	La persona solicitante deberá presentar documentación oficial que acredite la situación.
3.3.  Límite general: En ningún caso la ayuda podrá superar el coste real de la actividad formativa correspondiente al periodo solicitado.
4.  Periodo subvencionable..El periodo subvencionable comprenderá desde enero hasta mayo de 2026.
Se considerarán gastos de formación subvencionables aquellos realizados dentro de este periodo (las mensualidades pagadas durante los meses indicados).
5.  Forma, plazo y lugar para presentar solicitud y la justificación.
5.1.  Plazo para presentar la solicitud y la justificación: Tanto las solicitudes, como la justificación, se presentarán del 18 al 31 de mayo de 2026, ambos incluidos.
6.  Régimen jurídico..En lo no previsto en esta resolución serán de aplicación:
.	La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
.	El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
.	La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
.	Las demás disposiciones legales aplicables en materia de régimen local, en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas, así como las Bases de ejecución del presupuesto 2025.
En Rivas-Vaciamadrid, a 6 de abril de 2026..La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.
(03/5.263/26)</texto>
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