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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>SERRANILLOS DEL VALLE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
111Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio local y derogación de la ordenanza número 16 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales en instalaciones municipales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen Local, dicha ordenanza se somete por medio del presente a información pública durante el plazo de treinta días.
Durante dicho plazo podrán presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimaren. Esta aprobación se entenderá como definitiva en el caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia.
La modificación y derogación de las ordenanzas pueden ser examinadas en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle.
En Serranillos del Valle, a 26 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Rubén Fernández Díaz.
(03/4.867/26)</texto>
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