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    <identificador>BOCM-20260406-11</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan estratégico de subvenciones
. Orden 1008/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 52 y se crean las líneas de subvención 78 y 79 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
11ORDEN 1008/2026, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 52 y se crean las líneas de subvención 78 y 79 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14/2/2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, con la siguiente finalidad: modificar una línea de subvención y añadir dos nuevas líneas.
La primera modificación corresponde a la línea de subvención 52, denominada Subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, y que se tramita desde la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, con el fin de adaptar la realidad de las convocatorias de ayudas a la disponibilidad presupuestaria y a lo consignado en el marco financiero del PEPAC 2023-2027.
La modificación que se propone consiste únicamente en el aumento de crédito para la convocatoria del ejercicio 2026/2027, que pasa de los 815.000 euros aprobados en el plan estratégico vigente a 1.122.000 euros para la anualidad 2026. Este importe total se distribuirá en 480.000 euros para la intervención 6881.3, relativa a restauración de daños, y 642.000 euros para la intervención 6881.4, correspondientes a intervenciones selvícolas con objetivos ambientales. Estos importes se han consignado igualmente en el PEPAC 2023-2027 para cada una de las dos intervenciones indicadas, relativas a ayudas a propietarios privados.
La segunda modificación se propone para incorporar la nueva línea de subvención 78, que se denominará “Subvención para trabajos de gestión forestal en montes patrimoniales de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid”, y que tiene como finalidad la inversión y mejora de los terrenos forestales ubicados en la Comunidad de Madrid y que son de propiedad pública, en concreto patrimonial de ayuntamientos, y sobre los que estas entidades ejercen su total administración y gestión. Las ayudas consignadas en la línea 52 se refieren solo a montes de titularidad privada, en la que estos montes patrimoniales de Ayuntamientos no tenían cabida. El importe de las ayudas será de 400.000 euros en 2026 y 400.000 euros en 2027.
Esta nueva línea de ayuda pretende la mejora de los terrenos forestales o montes públicos, mediante actuaciones de restauración de daños por catástrofes naturales o incendios forestales y mediante actuaciones de mejora propias de la gestión forestal, que incluirá la redacción del correspondiente instrumento de gestión forestal, trabajos selvícolas, repoblaciones, y la mejora de infraestructuras viarias del propio monte, entre otras.
Esta línea de ayudas se financiará con fondos propios de la Comunidad de Madrid. Serán unas ayudas en concurrencia competitiva. Para este año 2026 se prevé la convocatoria de 400.000 euros, que están ya consignados en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, programa 456A, partida 79909.
Del mismo modo, la Comunidad de Madrid, en el marco de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y conforme a la distribución territorial de fondos, ha recibido créditos finalistas para la ejecución, durante el ejercicio 2025 y siguientes, de actuaciones incluidas en el PAFED 2025, entre las que se encuentran las vinculadas al sector agroalimentario como ámbito estratégico para la mejora del empleo y la cohesión social.
El Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid ha diseñado la iniciativa “Madrifood Next”, cuyo objetivo principal es impulsar la orientación laboral dirigida a incentivar la empleabilidad en el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid y apoyar la incorporación laboral de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. El proyecto “Madrifood Next” se desarrolla dentro del Eje 1-Orientación del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025).
A la vista de lo anterior, es necesario acometer la creación de la siguiente línea de subvención del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
.	Línea de subvención 79 del Anexo I “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid proyecto Madrifood Next”, con el fin de desarrollar dicho proyecto en el año 2026.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar el importe del punto 6 de la línea 52 “Subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid”, aumentando el crédito para la convocatoria del ejercicio 2026/2027, de los 815.000 euros aprobados en el Plan Estratégico vigente, a 1.122.000 euros para la anualidad 2026, tal y como se detalla en el anexo de la presente Orden.
Segundo
Crear la línea de subvención 78, que se denominará “Subvención para trabajos de gestión forestal en montes patrimoniales de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid” y que tiene como finalidad la inversión y mejora de los terrenos forestales ubicados en la Comunidad de Madrid y que son de propiedad pública, en concreto patrimonial de Ayuntamientos, y sobre los que estas entidades ejercen su total administración y gestión, tal y como figura en el anexo de la presente Orden.
Tercero
Crear la línea de subvención 79: “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid proyecto Madrifood Next”, tal y como figura en el anexo de la presente Orden.
Cuarto
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2026.
		El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 		CARLOS NOVILLO PIRIS










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