<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260401-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/04/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260401-94</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/01/BOCM-20260401-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/01/BOCM-20260401-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/01/BOCM-20260401-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/01/BOCM-20260401-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORREJÓN DE ARDOZ</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
94Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 25 de marzo de 2026, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación en Parcelas Dotacionales para la Implantación de Vivienda Publica en Alquiler.
El Plan Especial establece como objetivo circunscribir el ámbito de referencia para determinar el 5% de la edificabilidad que puede destinarse a vivienda pública de acuerdo con lo dispuesto en art. 36.2.c) 2.o de la Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid, que viabiliza la implantación de vivienda pública sujeta a un régimen de protección en suelos vacantes de la red de servicios o de la red de equipamientos locales [ref. 2.b) 2.o art. 36-equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y demás usos de interés social], siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)	Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el ámbito o sector.
b)	Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos únicos efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotación de redes públicas exigibles.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Torrejón de Ardoz, a 30 de marzo de 2026..Alejandro Navarro Prieto.
(03/5.057/26)</texto>
</documento>