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    <fecha_publicacion>2026/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DEL SUR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
102Mancomunidad del Sur. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
La Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Delegar en la presidencia de la Mancomunidad del Sur la totalidad de las competencias necesarias para el desarrollo completo de las actuaciones para la ejecución de la obra consistente en la elevación de la cota de la fase II del D. C. de la Mancomunidad del Sur, desde las actuaciones preparatorias hasta la devolución de la garantía incluyendo las actuaciones que sean necesarias para la tramitación de los recursos que en su caso pudieran interponerse, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y al artículo 10.2.e de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur.
Segundo..Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
Tercero..Comunicar al Presidente la adopción del presente acuerdo”.
Lo que se hace público a los efectos legales indicados y para general conocimiento.
En Móstoles, a 23 de marzo de 2026..El presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/4.572/26)</texto>
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