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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Estatutos junta compensación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLANUEVA DEL PARDILLO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
URBANISMO
102Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Estatutos junta compensación
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, celebrada el 16 de marzo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos reguladores de la Junta de Compensación del Sector SUZ II-2 del Plan General de Ordenación Urbana, con el siguiente contenido.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29, quedando redactado como sigue:
“Artículo 29.  Composición.
1.  El Consejo Rector estará compuesto por el presidente y un vicepresidente, un secretario que podrá ser o no miembro de la Junta de Compensación, y un número impar de vocales, con un mínimo de tres y un máximo de once, uno de los cuales será, en todo caso, el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. En caso de que el secretario no sea miembro de la Junta de Compensación, tendrá voz, pero no voto”.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recuro de reposición potestativo ante el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Villanueva del Pardillo, a 17 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Eduardo ­Fernández Navarro.
(02/4.236/26)</texto>
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