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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
43Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal 14/2026, reguladora de la tasa por la tramitación o expedición de documentos administrativos, adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo. 
Se reproduce a continuación el texto aprobado:







Contra la aprobación definitiva de la ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 17 de marzo de 2026..La alcaldesa-presidenta, por delegación (Decreto Alcaldía 194/2025, 15 de enero), el quinto teniente de alcalde, delegado del Área de Hacienda, Román Robles Valadés.
(03/4.243/26)</texto>
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