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    <titulo>. Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
43Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Padrones fiscales
Período voluntario de pago:
Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que desde el día 1 de abril al 1 de junio, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
.	Tasa por aprovechamiento del dominio público local con paso de vehículos.
.	Tasa por aprovechamiento del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.
Modalidades de pago:
.	Pago por Internet ( www. madrid.es/pagos ), mediante tarjeta de débito o crédito, cargo en cuenta, banca electrónica o pago por Bizum.
.	Mediante domiciliación bancaria.
.	A través de los teléfonos de información, mediante tarjeta de débito o crédito.
.	En cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
.	Internet: https://agenciatributaria.madrid.es/
.	Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente”: www.madrid.es/OAIC
.	Línea Madrid:
	En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid
	En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 914 800 010 si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 3 de marzo de 2026..La Directora de la Agencia Tributaria Madrid (Resolución de 15 de octubre de 2020 de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/3.800/26)</texto>
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