<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260324-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/03/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260324-71</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/24/BOCM-20260324-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/24/BOCM-20260324-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/24/BOCM-20260324-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/24/BOCM-20260324-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
El Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2025, acordó la aprobación de una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Guadarrama para la realización, a través de los servicios de urbanismo de este último, de los informes y demás actuaciones técnicas en dicha materia, y la aprobación del convenio regulador que formalizará dicha encomienda de gestión.
El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2026, acordó aceptar la encomienda de gestión acordada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial referenciada anteriormente, aprobando igualmente el convenio regulador que formalizará la encomienda de gestión indicada.
Habiendo sido firmado el convenio referenciado por ambas partes, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación para general conocimiento.
“CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL AL AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA PARA LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES TÉCNICAS EN MATERIA DE URBANISMO
REUNIDOS
De una parte, don Diosdado Soto Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Guadarrama.
De otra parte, doña Carlota López Esteban, Alcaldesa del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, letras b) y r), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, suscribiendo este Convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud
EXPONEN
Primero..El ejercicio de las competencias que, en materia de urbanismo, corresponden a las Administraciones Públicas, requiere que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo..El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no dispone, a día de hoy, hasta la cobertura de las plazas vacantes en su Plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en el Área de Urbanismo para la gestión de todos los proyectos de infraestructuras, tanto las propias municipales como las correspondientes a los PSTD, PIR, Plan de Embellecimiento, Plan de Cooperación, Subvenciones de Deportes y Educación, así como para el control del ARRUR; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Guadarrama.
Tercero..El Ayuntamiento de Guadarrama y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un Convenio de Encomienda de Gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Guadarrama, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
CLÁUSULAS
Primero.  Objeto del convenio..Será objeto del Convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial al Ayuntamiento de Guadarrama, de la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de éste, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Las actividades que constituyen el objeto de la encomienda comprenderán cuando menos la gestión de los proyectos de infraestructuras, tanto las propias municipales como las correspondientes a los planes de sostenibilidad turística en destino (PSTD), al Programa de Inversión Regional (PIR), el Plan de Embellecimiento, el Plan de Cooperación, los proyectos asociados a subvenciones en materia de Deportes y Educación, y para el control del ARRUR, además de otros cometidos de la misma naturaleza y alcance.
Segundo.  Alcance y límites de la encomienda..La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas. Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Guadarrama y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de procedimientos administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial conservará la competencia atribuida por las normas sobre las materias en las que se produce la encomienda, por lo que esta no implica que se transfiera dicha competencia al Ayuntamiento de Guadarrama.
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Guadarrama para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial las llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Guadarrama y en ejecución de esta encomienda de gestión.
En ningún caso el personal del Ayuntamiento de Guadarrama tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, comprometiéndose este último a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Guadarrama no requieran, por lo general, de una dedicación del personal Técnico Municipal de Guadarrama superior a 8 horas semanales.
Tercero.  Ámbito económico del convenio..La compensación económica al Ayuntamiento de Guadarrama por esta encomienda será de 1.284,72 euros mensuales, con un coste de 40,15 euros/hora. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial abonará al Ayuntamiento de Guadarrama este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
A tal fin, el Ayuntamiento de San Lorenzo comunicará al de Guadarrama el número de horas mensuales prestadas por su Técnico Municipal, para que sean abonadas en su correspondiente nómina. Efectuado dicho pago, el Ayuntamiento de Guadarrama enviará un informe del Departamento de Recursos Humanos justificativo del coste mensual satisfecho, que servirá de soporte al de San Lorenzo de El Escorial para aprobar el gasto y transferir los fondos.
Cuarto.  Vigencia de la encomienda..La encomienda de gestión prevista en el presente Convenio tendrá una duración inicial de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Pleno. Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el motivo para el que fue suscrito.
Quinto.  Competencia jurisdiccional..El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto.  Seguimiento, vigilancia y control..El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Guadarrama y del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Séptimo.  Entrada en vigor..El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
San Lorenzo de El Escorial, a 12 de marzo de 2026..La alcaldesa, Carlota López Esteban.
(03/3.980/26)</texto>
</documento>