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    <identificador>BOCM-20260324-45</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <titulo>Concentración parcelaria
. Resolución de 10 de marzo de 2026, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Proyecto de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid) y se ordena su exposición pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
45RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Proyecto de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid) y se ordena su exposición pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, mediante Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2020), declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá.
Segundo
Por Orden 693/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2020), se determinó el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Valverde de Alcalá (Madrid) y se facultó al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Tercero
Mediante Aviso de 6 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2020), se iniciaron los trabajos de investigación de la propiedad.
Cuarto
El 26 de julio de 2024, quedó constituida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, aprobándose las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta para conocer las observaciones y alegaciones que sobre las mismas hagan los interesados.
Quinto
Por Resolución de 30 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 2 de septiembre de 2024) del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Bases Provisionales fueron sometidas a encuesta pública desde el 3 de septiembre de 2024 al 15 de octubre de 2024.
Sexto
Redactadas las Bases Definitivas, el 3 de abril de 2025, reunida la Comisión Local de Concentración Parcelaria, acordó por unanimidad proponer al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación de las mismas, de conformidad con el artículo 184 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero.
Séptimo
Por Resolución de 14 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2025) del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Bases Definitivas fueron sometidas a encuesta pública desde el 30 de abril de 2025 al 12 de junio de 2025.
Octavo
Firmes las Bases, se ha redactado, por parte de esta Área de Desarrollo Rural, el Proyecto de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid).
A estos antecedentes de hecho, se les aplican los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 197 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, en el punto segundo dispone que el Proyecto de Concentración será objeto de encuesta, en la forma y plazos establecidos en el artículo 209 de esta Ley. Y en el punto tercero que los interesados, durante el período de encuesta, podrán formular, por escrito, las observaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Segundo
El artículo 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, establece que las encuestas sobre las Bases y sobre el Proyecto de concentración a que se refieren los artículos 183 y 197 de la presente Ley se abrirán mediante avisos insertos tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda, haciendo público que durante el plazo de 30 días, a contar desde la última inserción, prorrogable por dos períodos iguales, estarán expuestos en el Ayuntamiento los documentos correspondientes.
Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en virtud de las atribuciones que le otorga el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVE
Aprobar el Proyecto de Concentración Parcelaria de Valverde de Alcalá (Madrid), para que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, sea sometido a exposición pública.
Los documentos que componen el Proyecto de Concentración Parcelaria estarán expuestos al público y podrán ser consultados por los interesados en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (Plaza Mayor, número 1, 28812 Valverde de Alcalá), durante el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante el período señalado, todos aquellos a quienes afecta la concentración parcelaria podrán formular, las alegaciones escritas que estimen convenientes.
Los documentos que los interesados pueden examinar en los locales citados son los siguientes:
.	Documento número 1: Memoria y Anejos.
	Anejos:
3.	Aportaciones reales de propietarios según clases de bienes y de tierras (T-9).
7.	Valor de las tierras incluidas (T-18).
8.	Cálculo del coeficiente de reducción y masa común (T-19).
10.	Resumen por masas de las atribuciones del proyecto (T-26).
12.	Relación de servidumbres prediales y otras.
13.	Relación de fincas de la periferia y caballeras.
15.	Datos estadísticos de la concentración parcelaria.
16.	Copia de actas, avisos y documentos.
.	Documento número 3: Planos.
	Los Anejos:
1.	Modificaciones a las Bases Definitivas.
2.	Relación alfabética de propietarios y proindivisos.
4.	Relación de propietarios según cultivadores (T-10).
5.	Relación de cultivadores por propietarios y clases de tierras (T-11).
6.	Relación de cultivadores (T-12).
9.	Relación de atribuciones por propietarios según el carácter de los bienes (T-24).
11.	Relación de titulares y gravámenes y otras situaciones jurídicas.
14.	Relación de propietarios según parcelas aportadas y fincas adjudicadas (T-6), no serán expuestos al público por contener datos protegidos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, pudiendo presentarse preferiblemente, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sita en la Calle Alcalá número 16, 28014 Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, a 10 de marzo de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/4.028/26)</texto>
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