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    <titulo>. Ribatejada. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA
OFERTAS DE EMPLEO
71Ribatejada. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
Por Decreto de Alcaldía n.o 2026-0061, de fecha 10 de marzo de 2026, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026.
“Primero..Aprobar la Oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2026, que contiene los siguientes puestos de trabajo:

Segundo..Publicar la Oferta de empleo público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento http://ribatejada.sedelectronica.es y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente.
Tercero..Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación”.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en un municipio distinto, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Ribatejada, a 10 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/3.829/26)</texto>
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