<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260320-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/03/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. Canencia. Otros anuncios. Candidatura juez de paz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260320-58</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/20/BOCM-20260320-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/20/BOCM-20260320-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/20/BOCM-20260320-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/20/BOCM-20260320-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CANENCIA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CANENCIA
OTROS ANUNCIOS
58Canencia. Otros anuncios. Candidatura juez de paz
Doña Mercedes López Moreno, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Canencia, hago saber:
Estando vacante el cargo de juez de paz y correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas para ser nombradas juez de paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
Los requisitos para el nombramiento a tenor de lo preceptuado en los artículos 102, 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, son los siguientes:
.	Ser español.
.	Mayor de 18 de años.
.	Carecer de antecedentes penales.
.	Estar capacitado física o psíquicamente para la función pública judicial.
La instancia se recogerá en la Secretaría del Ayuntamiento y deberá acompañar certificado de antecedentes penales, debiendo presentarla en el plazo de siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de oficina, a tenor de lo preceptuado en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Que en el caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento. 
En Canencia, a 4 de marzo de 2026..La alcaldesa-presidenta, Mercedes López Moreno.
(03/3.862/26)</texto>
</documento>