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AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Montejo de la Sierra. Régimen económico. Calendario fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2026, acordó aprobar el calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2026, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://montejodelasierra.sedelectronica.es ), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2025 en Montejo de la Sierra, Madrid:
.	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
	Período de cobranza en voluntaria del 4 de mayo al 3 de julio de 2026.
	Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 1 de julio.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica):
	Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
	Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 23 de noviembre.
.	Impuesto sobre actividades económicas:
	Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
	Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 23 de noviembre.
.	Tasa por recogida de basuras:
	Período de cobranza en voluntaria del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026.
	Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el 23 de noviembre.
Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente, se pondrá con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
En Montejo de la Sierra, 10 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Ismael Martín Hernán.
(01/3.763/26)</texto>
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