<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260317-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de la Calzada. Contratación. Enajenación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260317-55</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/17/BOCM-20260317-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/17/BOCM-20260317-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/17/BOCM-20260317-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/17/BOCM-20260317-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORREJÓN DE LA CALZADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
CONTRATACIÓN
55Torrejón de la Calzada. Contratación. Enajenación
Anuncio de corrección del anuncio de enajenación por subasta pública de una parcela multifamiliar de propiedad municipal situada en el Sector-2A de Torrejón de la Calzada.
Visto el anuncio publicado el 2 de marzo de 2026 para la enajenación por subasta pública de una parcela multifamiliar por subasta pública.
Considerando el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y detectado error, subsanar el párrafo donde indica “Conforme al Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid”, en su artículo 19 se indica que “Cuando en un mismo expediente de construcción coexistan Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con opción de compra, estas últimas deberán agruparse por edificios o, en su defecto, portales, de modo que estén separadas físicamente de las primeras”, quedando como sigue: “Conforme al Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19, deberán estar separados físicamente en edificios o en su defecto, en portales diferentes, las Viviendas con Protección Pública de las viviendas libres”.
En Torrejón de la Calzada, a 5 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, David Blázquez Baos.
(01/3.510/26)</texto>
</documento>