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    <identificador>BOCM-20260314-15</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/03/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/02/23</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
. Adenda de 23 de febrero de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <organismo>Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112</organismo>
    <tipo_disposicion>ADENDA</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
15ADENDA de 23 de febrero de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Javier Rubio de Gregorio, Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Navalafuente, actuando en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a tenor de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente el día 16 de febrero de 2024.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto en el marco del convenio firmado el 31 de agosto de 2022 y, en virtud de las posibilidades arbitradas en su cláusula décima, 
EXPONEN
Que de acuerdo con la cláusula décima del “Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento”, firmado el 31 de agosto de 2022, “El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento".
En su virtud, ambas partes
ACUERDAN
La prórroga del “Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento” firmado el 31 de agosto de 2022.  Dicha prórroga surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2026 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2030.
La adenda de prórroga será objeto de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
Madrid, a 23 de febrero de 2026..El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalafuente, Javier Rubio de Gregorio.
(03/3.064/26)</texto>
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