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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1013/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
88Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1013/2024
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
Dña. María Cristina Zoya Cerrudo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Doy fe: Que en el recurso de apelación 1013/2024, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el procurador de los Tribunales D. Fernando María García Sevilla, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32, de los de Madrid, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 328/2023, confirmamos la sentencia apelada.
Igualmente, declaramos la nulidad del artículo 13 de la ordenanza para la instalación de unidades de suministro en Torrejón de Ardoz.
En materia de costas, estese a lo acordado en el último fundamento jurídico.
Una vez firme la presente, deberá publicarse su parte dispositiva en la forma prevista en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 2 de marzo de 2026.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/3.233/26)</texto>
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