<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260307-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/03/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/02/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
. Convenio de 17 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación ASISTED, para el desarrollo del proyecto piloto de implantación del servicio de acompañamiento telefónico a las personas mayores en situación de soledad no deseada</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260307-20</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/07/BOCM-20260307-20.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/07/BOCM-20260307-20.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/07/BOCM-20260307-20.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/07/BOCM-20260307-20.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
20CONVENIO de 17 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación ASISTED, para el desarrollo del proyecto piloto de implantación del servicio de acompañamiento telefónico a las personas mayores en situación de soledad no deseada.
REUNIDOS
De una parte, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
De otra, D. Gabriel María Calzado Fernández, actuando en nombre y representación, en calidad de Presidente de la Fundación Asistencial Integral y Servicios para la Tercera Edad y Dependientes (en adelante ASISTED), con domicilio social en calle Menorca, número 49, planta B 28009 Madrid y provista de NIF número G-13762711, en virtud de escritura pública, de 28 de febrero de 2023, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, D. Marc Sansalvadó i Chalaux, bajo el número 185 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero
Que el convenio se rige por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.
Que de conformidad con el artículo 13.3 y 13.6 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III desarrolla la organización funcional del sistema público de servicios sociales y en sus artículos 15 y 19, respecto a las funciones de la atención social primaria y atención social especializada, señalan las referidas a diagnóstico y valoración de situaciones, necesidad o problemas individuales o colectivos en el ámbito general y grupos que requieren una atención específica. En este sentido se estima que el grupo de mayores en soledad o en riesgo de afrontar situaciones de soledad no deseada requiere una atención específica debido a su vulnerabilidad.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con colaboración de la Consejería de Sanidad, ha decidido apostar en esta legislatura por el desarrollo de una Red de Atención a Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo este un fenómeno creciente en la sociedad actual.
En esta misma línea, en el seno del Consejo Regional de mayores, para lograr dicho abordaje, se propuso crear la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid en la que intervienen como agentes principales, además de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que la lidera, la Consejería de Sanidad. La Red integra a distintas administraciones, entes públicos, entidades sociales, asociativas, empresas, organizaciones profesionales, etc. que están sensibilizadas y comprometidas en materia de soledad no deseada de las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida. El objetivo principal de la Red es crear un conjunto interconectado de instituciones, entidades y profesionales sensibilizadas y comprometidas ante la soledad de las personas mayores con fórmulas de intervención consensuadas, comunes y coordinadas. Para conseguir esta intervención coordinada entre los distintos ámbitos se ha puesto en marcha un programa de acción en Red con líneas de intervención, objetivos y medidas a desarrollar.
Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del SERMAS, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Quinto
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, entre otras, las siguientes:
.	La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención socio-sanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.
.	La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención socio-sanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
.	Dar respuesta a las necesidades sociosanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con los centros directivos competentes en la materia de atención primaria y, en su caso, de atención hospitalaria.
Sexto
Que en materia de soledad no deseada, desde marzo de 2021, el SERMAS, a través de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, está liderando un grupo de trabajo, dentro de la Consejería de Sanidad, cuya finalidad es potenciar acciones para mejorar la detección de casos y la intervención que proceda en el ámbito sanitario, y está trabajando en el desarrollo e implantación de un circuito informático para la implantación del proceso asistencial de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada en los tres niveles asistenciales sanitarios. Asimismo, participa activamente en las comisiones de la Red de Atención a Mayores en Soledad como son: la Comisión Permanente/Coordinadora, las Comisiones Temáticas (Comisión de Estudio y Sensibilización, Comisión de Prevención e Intervención y la Comisión de Participación y Gobernanza) y los grupos de trabajo constituidos por las Comisiones Temáticas.
Séptimo
Que la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, relaciona y enumera los centros sanitarios y hospitalarios adscritos y vinculados al SERMAS.
Octavo
Que la Fundación ASISTED (en lo sucesivo, ASISTED) es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en fecha 31 de enero de 2024 con el número 2833, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, prestando servicios a los más vulnerables, sean personas mayores, con discapacidad o alguna otra situación de riesgo social, así como en el de la integración, con especial atención, en todos los casos, a los valores de la solidaridad y de cuantos están contenidos en las determinaciones constitucionales sobre derechos y libertades fundamentales de la persona.
ASISTED forma parte la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid desde el 26 de junio de 2025, colaborando en la atención unificada de las personas mayores en situación de soledad no deseada de la región.
Noveno
Que ha sido práctica habitual, a lo largo de los años, la colaboración de organizaciones de voluntariado con centros sanitarios, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de vida de los pacientes, y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante el pilotaje de un futuro servicio de acompañamiento telefónico a la soledad no deseada, en el ámbito territorial y población diana y susceptible que se establece en el clausulado. Siendo conocida la participación de voluntarios en el programa, dicha colaboración se ajustará, en todo lo no previsto, por la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, las partes coinciden en la necesidad de acometer la suscripción de un convenio de colaboración que permita activar y pilotar el servicio de acompañamiento telefónico a las personas en situación de soledad no deseada que ofrezca respuestas ágiles y eficaces a las personas mayores que se identifiquen, con un enfoque de detección precoz y prevención de situaciones no deseables, revitalizando y promoviendo esta iniciativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la atención y normalizar la vida de los pacientes y las personas usuarias más vulnerables.
En su virtud, se acuerda establecer conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el SERMAS, y ASISTED colaborarán para la prestación de un servicio de acompañamiento telefónico dirigido a personas mayores de 70 años en situación de soledad no deseada, en el ámbito territorial que más adelante se detalla y con vocación de pilotaje, con vistas a extender su implantación a otras zonas básicas de salud, previa evaluación. Este servicio tiene como finalidad proporcionar apoyo emocional, orientación y compañía a las personas que se encuentran en esta situación que avoca al aislamiento, promoviendo su bienestar y mejorando su calidad de vida.
A través de este convenio, las partes, se comprometen a coordinar sus esfuerzos y recursos para garantizar una atención adecuada, accesible y continua, asegurando que el servicio se presta de manera eficaz y eficiente, atendiendo a las necesidades específicas de las personas usuarias, para que las actividades de apoyo realizadas permitan el manejo no farmacológico adecuado de la soledad no deseada en personas mayores, para facilitar el proceso de atención sanitaria. Todas estas acciones se harán respetando los principios de confidencialidad, respeto y dignidad y no compartirán datos personales de las personas usuarias.
Segunda
Compromisos de las partes
1.  La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se compromete a:
a)	La supervisión de las actuaciones incluidas en el presente convenio, junto con el SERMAS y ASISTED, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid.
2.  El SERMAS se compromete a:
a)	Facilitar la información necesaria para la implementación del servicio de acompañamiento telefónico, en el marco del proceso asistencial de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, implantado desde febrero de 2022 por la Gerencia de Atención Primaria. Este proceso establece que la identificación de personas en situación de soledad no deseada y su derivación a la consulta de trabajo social corresponde a todos los profesionales de los equipos de Atención Primaria. Una vez derivada la persona, los profesionales de trabajo social de Atención Primaria, realizan la valoración del riesgo social y el diagnóstico de la situación de soledad no deseada.
	En este contexto, se proporcionará la información sobre el servicio de acompañamiento telefónico, conforme con las premisas acordadas, en cuanto a población diana y ámbito territorial definido para la actividad de pilotaje del servicio que es objeto del convenio. La población diana es la que tiene como referencia las zonas básicas de salud, los centros de salud y consultorios locales del municipio de Leganés, según consta en el Anexo I del presente convenio.
b)	Asumir la responsabilidad en el diseño e implantación de las actuaciones orientadas a la difusión y sensibilización entre la población y los recursos sanitarios, a fin de promover e impulsar la activación y mantenimiento del servicio asegurando que las personas en situación de soledad no deseada estén informadas y puedan acceder a aquél con facilidad.
c)	Informar a los profesionales sanitarios y trabajadores sociales del SERMAS, sobre la existencia de este programa a fin de que los mismos puedan facilitar esta información a los pacientes en situación de soledad no deseada.
d)	Supervisar y evaluar periódicamente el funcionamiento del servicio, en colaboración con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y ASISTED, para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y la mejora continua del servicio.
3.  ASISTED se compromete a:
a)	Proveer de los sistemas técnicos, lógicos y logísticos necesarios para la puesta en marcha y a disposición del servicio.
b)	Proveer el personal capacitado y cualificado para el acompañamiento telefónico, asegurando que los operadores reciban formación continua en materia de: habilidades de comunicación, apoyo emocional, detección y manejo de situaciones de crisis.
c)	Garantizar la confidencialidad y privacidad de los datos personales de las personas usuarias del servicio, cumpliendo la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
d)	Desarrollar consensuadamente el convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el SERMAS, y aplicar protocolos de acompañamiento que aseguren una respuesta adecuada y oportuna a las necesidades de las personas usuarias, incluyendo mecanismos para la derivación a otros servicios especializados cuando sea necesario.
e)	Informar periódicamente, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y al SERMAS, del servicio, mediante la presentación de informes que incluyan estadísticas de uso, evaluación de satisfacción de las personas usuarias, propuestas de mejora y cuantos extremos acuerden las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento.
f)	Comunicar al Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, del inicio de un servicio de información y orientación, cuyo sector de atención es el de las personas mayores.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ni para el SERMAS. ASISTED facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este convenio cuyo importe estimado será de 63.270 euros (IVA incluido).
Cuarta
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II de este convenio.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada, corresponderán conjuntamente a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al SERMAS y a ASISTED.
Sexta
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación de este, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
.	Dos representantes del SERMAS: la persona titular del órgano competente en materia de coordinación sociosanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión mixta de seguimiento de conformidad con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria de atención primaria o persona en quien delegue.
.	Dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales: la persona titular del órgano competente en materia de atención social a personas mayores, o persona en quien delegue, y otra persona técnica que designe la persona titular.
.	Dos representantes de ASISTED: la persona que ostente la representación legal, el presidente, o persona en quien delegue y que se hará constar, y una persona técnica de ASISTED designada por su representante legal.
Serán funciones de la citada comisión mixta de seguimiento:
.	Estudiar las propuestas de actuaciones.
.	Reportar las acciones realizadas por parte de ASISTED, hacer seguimiento de las mismas y evaluarlas.
.	Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será miembro de la misma.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Personal
Será de aplicación al personal voluntario de la fundación ASISTED lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
El personal dependiente de la fundación que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid. La fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.
La actividad del personal aportado por la fundación para el desarrollo del convenio, será complementaria a la labor desarrollada por los profesionales del SERMAS y en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de estos profesionales sanitarios. Dicho personal deberá acreditarse, en su caso mediante el sistema inequívoco que establezca ASISTED, que será previamente comunicado y autorizado por SERMAS.
Octava
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de un año a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá ser prorrogado por un año más. Tras la evaluación del mismo y, en caso de resultar aquella positiva, se podrá valorar, en su caso, la firma de un nuevo convenio, si se considera la consolidación y extensión del programa a otras zonas básicas de salud.
Novena
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución de este convenio:
a)	El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
	Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c)	La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d)	La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Décima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Undécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula sexta de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de febrero de 2026..Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Consejera, Ana Dávila-Ponce de León Municio..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por la fundación ASISTED, el Presidente, Gabriel Calzado Fernández.







(03/2.601/26)</texto>
</documento>