<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260306-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/03/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260306-45</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/06/BOCM-20260306-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/06/BOCM-20260306-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/06/BOCM-20260306-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/06/BOCM-20260306-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GALAPAGAR</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del acuerdo de 25 de febrero de 2026, de la Junta de Gobierno Local por el que se convoca la concesión de “Ayudas Escolares para el curso escolar 2025-2026” en concepto de escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que está escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar en centros educativos públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid y para niños empadronados en Galapagar, escolarizados desde el Primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, FP Grado Medio y FP Básica, durante el presente curso escolar.
BDNS (Identif.): 889847
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.  Beneficiarios
Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2025/2026 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico.
Segundo.  Objeto
Concesión de ayudas escolares para el curso escolar 2025/2026, con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la educación de sus hijos. 
Tercero.  Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.
Cuarto.  Cuantía
La cantidad máxima estipulada será de 120 euros por alumno. El solicitante deberá especificar y aportar justificación de la ayuda que solicita en concepto de escolarización, material escolar, tasas de exámenes del curso en que esté escolarizado, uniformidad, ruta o comedor escolar.
Se establece una cantidad complementaria 10 euros más para las familias numerosas categoría general y 30 euros más para las familias numerosas de categoría especial, los alumnos TEA y para las familias vulnerables del municipio de Galapagar: beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, por ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, familias que acrediten la condición de ser víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes
Del 11 al 25 de marzo, ambos inclusive.
Las solicitudes junto con la documentación exigida se registrarán a través del formulario específico y obligatorio de la misma (artículo 66.6 de la Ley 39/2015) que estará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar: https://sede.galapagar.es/eAdmin/Sede.do .
Se requerirá Certificado Digital o DNI electrónico. El beneficiario de la ayuda que no sea titular del certificado digital o DNI electrónico con el que se realizará la solicitud, deberá adjuntar una autorización.
También se podrán presentar a través del registro general del Ayuntamiento de Galapagar o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Sexto.  Otros datos
Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
.	Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro, donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.
.	Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante, (recibo bancario, primera página de la cartilla o libreta de la entidad financiera, etc.).
.	Convenio regulador en caso de separación o documento acreditativo de la condición de familia monoparental.
.	Justificación de condición especial en caso de optar a la ayuda suplementaria
.	Autorización de representación en su caso.
Galapagar, a 26 de febrero de 2026..La cuarta teniente de alcalde, delegada de Recursos Humanos y Educación, Asuntos Sociales, Mujer, Mayor, Comunicación, Inclusión y Accesibilidad, Beatriz Gutiérrez Martínez.
(03/3.153/26)</texto>
</documento>