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    <titulo>. Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
75Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Convocatoria de subvenciones a hermandades religiosas del municipio de Parla para el fomento de la Semana Santa declarada Fiesta de Interés Regional.
BDNS (Identif.): 889052
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero.  Beneficiarios..Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las hermandades religiosas que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Parla con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Segundo.  Objeto..La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la Semana Santa de 2026, declarada Fiesta de Interés Regional.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto.  Cuantía..La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 25.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.480.05 “Promoción y Difusión de la Semana Santa”, ampliables en 5.000 euros más, hasta 30.000 euros. en el supuesto de que se amplie el crédito en la aplicación presupuestaria del presupuesto que se apruebe para 2026, La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, tal y como establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art. 58 apartado b.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días después contados desde el día siguiente al de la publicación en boletín oficial a través de la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, Portal Web Municipal.
Parla, a 13 de febrero de 2026..La concejala-delegada del Área de Presidencia, ­Comunicación, Cultura e Interculturalidad, Gema García Torres.
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