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    <identificador>BOCM-20260304-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/02/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Declaración periodo inhábil
– Resolución de 20 de febrero de 2026, por la que se declaran inhábiles los períodos del 1 al 31 de agosto de 2026 y el comprendido entre los días 23 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos en los expedientes de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
42RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026, por la que se declaran inhábiles los períodos del 1 al 31 de agosto de 2026 y el comprendido entre los días 23 de diciembre de 2026 y el 6 de enero de 2027, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos en los expedientes de contratación de la Universidad Politécnica de Madrid.
La adecuada gestión de la actividad contractual de la Universidad Politécnica de Madrid exige garantizar el correcto cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Durante los períodos vacacionales de verano y Navidad, la actividad administrativa y técnica necesaria para la preparación, celebración y seguimiento de las mesas de contratación (así como la emisión de informes preceptivos por los distintos órganos con competencia en materia de contratación) se ve sustancialmente reducida, lo cual dificulta el cumplimiento efectivo de los plazos legalmente establecidos.
Con el fin de evitar dilaciones involuntarias, garantizar la seguridad jurídica de los licitadores y asegurar la tramitación adecuada de los expedientes de contratación durante dichos períodos, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid aprobados por Decreto 84/2025, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, y la Resolución Rectoral de 16 de enero de 2025, en materia de contratación,
RESUELVO
Primero
Declarar inhábiles, a efectos del cómputo de plazos en los expedientes de contratación tramitados por la Universidad Politécnica de Madrid, los períodos comprendidos entre el 1 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive y entre los días 23 de diciembre de 2026 y 6 de enero de 2027, ambos inclusive.
Segundo
Durante los períodos declarados inhábiles quedará interrumpido el cómputo de los plazos administrativos relacionados con la tramitación, celebración y resolución de procedimientos de contratación, incluidas las convocatorias y sesiones de las mesas de contratación.
Madrid, a 20 de febrero de 2026..El Vicerrector de Asuntos Económicos, José Julián Chaparro Peláez.
(03/2.829/26)</texto>
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