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AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
63Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Portavoces
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 299, de fecha 16 de diciembre de 2025, el anuncio sobre el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Regulador de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Colmenarejo, no habiendo sido presentada ninguna alegación durante el período de exposición pública, queda elevado a definitivo mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento en virtud de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerdo que entrará en vigor una vez publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO 
Artículo 1.  Naturaleza y carácter
La Junta de Portavoces es un órgano colegiado deliberante y consultivo presidido por el alcalde o teniente de alcalde y de coordinación, destinado a facilitar el diálogo institucional, la transparencia y la eficacia del funcionamiento del Pleno.
Al ser un órgano de carácter consultivo y deliberante las decisiones no tienen carácter de resolución.
Los acuerdos adoptados por la junta de portavoces no limitarán en ningún caso la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del pleno.
Sus acuerdos no son vinculantes. 
Artículo 2.  Composición 
Estará formada por los portavoces de todos los grupos municipales o en quien deleguen. Los concejales no adscritos (si lo hubiera) o en quien deleguen.
Alcaldía o por el teniente de alcalde en quien delegue que la presidirá.
El secretario/a o funcionario habilitado o por otro funcionario de la corporación que actuará como fedatario/a y levantará acta de las sesiones. 
Artículo 3.  Funciones 
Auxiliar al pleno en la preparación de las sesiones.
Proponer el orden del día y debatir sobre su contenido.
Fijar tiempos de intervención y turnos de pleno.
Proponer mociones institucionales consensuadas.
Ser oída antes de las sesiones plenarias. 
Artículo 4.  Convocatoria y funcionamiento 
La Junta será convocada por la Alcaldía, por iniciativa propia o a petición de, al menos, dos portavoces 
Las convocatorias se realizarán por escrito, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de 24 horas, salvo urgencia debidamente justificada. 
Las sesiones podrán ser presenciales o telemáticas. 
Artículo 5.  Publicidad y transparencia 
Los acuerdos y deliberaciones serán públicos, salvo asuntos que requieran reserva legal. Las actas y acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL 
El presente reglamento entrará en vigor tras la aprobación por el Pleno y su publicación oficial, y podrá ser modificado por acuerdo plenario, previo informe de la Junta de Portavoces.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Colmenarejo, a 13 de febrero de 2026..El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/2.295/26)</texto>
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