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    <titulo>. Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
70Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
Mediante resolución de Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2026, bajo número 2026-0122, se aprobó la Oferta de Empleo Público Ordinaria del ejercicio 2026 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, correspondiente a las plazas de Personal Laboral que a continuación se reseñan:

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público Ordinaria del ejercicio 2026 de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la señalada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia de esta entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Dado en Griñón, a 11 de febrero de 2026..El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/2.145/26)</texto>
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