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    <identificador>BOCM-20260220-29</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/02/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/02/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Vías pecuarias
. Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se corrige el error advertido en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de esta Dirección General, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
29RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se corrige el error advertido en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de esta Dirección General, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero
Corregir el error advertido en la Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Cañada Real Segoviana” del término municipal de Collado Villalba:
En el antecedente de hecho primero, donde dice:
“Las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran clasificadas por Real Orden de 8 de mayo de 1930.
La Cañada Real Segoviana se encuentra afectada por la segunda modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1950, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de junio del mismo año y por la tercera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 13 de enero de 1976.
Asimismo, las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran deslindadas mediante Resolución de 14 de agosto de 1951, de la Dirección General de Ganadería”.
Debe decir:
“Las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1930.
La Cañada Real Segoviana se encuentra afectada por la segunda modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1950, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 6 de junio del mismo año y en el “Boletín Oficial del Estado” de 1 de junio de 1950 y por la tercera modificación de la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1975, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 13 de enero de 1976 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de noviembre de 1975.
Así mismo, las vías pecuarias del término municipal de Collado Villalba se encuentran deslindadas, amojonadas y parceladas mediante Resolución de 14 de agosto de 1951 de la Dirección General de Ganadería, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 5 de diciembre de 1951”.
Madrid, a 4 de febrero de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/2.158/26)</texto>
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