<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260219-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/02/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. Cadalso de los Vidrios. Personal. Acuerdo personal funcionario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260219-39</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-39.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-39.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-39.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-39.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CADALSO DE LOS VIDRIOS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS
PERSONAL
39Cadalso de los Vidrios. Personal. Acuerdo personal funcionario
Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de febrero de 2026, se aprobó el acuerdo entre el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y el personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de esta Municipio, según el siguiente detalle:
“ANEXO DE LA POLICÍA LOCAL CADALSO DE LOS VIDRIOS AL CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS
I.  Objeto del Anexo
El presente Anexo tiene por objeto regular la adhesión del personal funcionario integrante del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios al Convenio Colectivo del personal laboral, con el fin de aplicarles aquellas condiciones de trabajo que resulten compatibles con su régimen jurídico específico y con la normativa vigente.
II.  Ámbito personal de aplicación
El presente Anexo será de aplicación a:
El personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, cualquiera que sea su escala, categoría o puesto de trabajo.
III.  Naturaleza jurídica de la adhesión
La presente adhesión se realiza sin alterar la naturaleza funcionarial del personal de Policía Local.
La aplicación del Convenio Colectivo se efectúa por remisión expresa, conforme a lo dispuesto en:
.	El artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
.	La normativa autonómica de coordinación de policías locales.
.	En ningún caso la adhesión podrá suponer:
	Reconocimiento de derechos contrarios a la normativa funcionarial.
	Vulneración de los principios de legalidad presupuestaria o jerarquía normativa.
IV.  Condiciones del Convenio Colectivo que resultan de aplicación
Se aplicarán al personal de Policía Local las todas las materias reguladas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en tanto resulten compatibles con su régimen específico, excepto las regulaciones expresamente contenidas el apartado siguiente.
V.  Condiciones excluidas o sometidas a regulación específica
Quedan expresamente excluidas de la adhesión las materias relacionadas a continuación, así como cualquier otra no prevista y que pudieran estar reguladas por normativa específica de aplicación a la Policía Local o sean incompatibles con la condición de funcionario público.
1.  Jornada laboral.
La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios.
La jornada laboral de los funcionarios será en cómputo anual salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación; la misma que se recoge para el personal laboral.
El descanso mínimo entre el turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, tal como desarrolla la Ley al Efecto salvo expreso consentimiento del funcionario, excepción o acuerdo temporal entre las partes.
Durante la jornada diaria, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos de duración, no recuperable, no pudiéndose disfrutar ni al comienzo ni al final de la jornada laboral.
Los turnos serán siempre de manera general, salvo acuerdo, de 7 días trabajados 7 días librados en 8 horas cada turno.
Los turnos establecidos diariamente durante el año podrán ser de mañana, tarde y noche. Comprendiendo los siguientes tramos horarios:
.	Turno de mañana: 6:30 h a 14:30 h.
.	Turno de tarde: 14:30 h a 22:30 h.
.	Turno de noche: 10:30 h a 6:30 h.
Para los días de 25 de diciembre y 1 enero se establece un turno especial en horario de 00:00 h a 6:30 h.
Los turnos estarán compuestos siempre por dos agentes, salvo vacaciones o disfrute de otros permisos retribuidos.
Se podrán establecer otras jornadas especiales previa negociación colectiva y respetando los límites legales mínimos señalados para la jornada general. Estas Jornadas deberán ser motivadas en necesidades de servicios determinados.
2.  Vacaciones.
Los agentes dispondrán de 22 días hábiles de permisos anuales de vacaciones, que se regirán al régimen general establecido según la turnicidad de trabajo de 7 días uno en los meses de verano y los otros dos períodos de 7 días cada uno en los meses de invierno.
3.  Asistencia a Juicios.
Sera compensada, siempre y cuando se produzca fuera de la jornada de trabajo, con 90 euros brutos.
Esta asistencia incluye los costes derivados del desplazamiento y/o kilometraje.
4.  Retribuciones por horas extraordinarias.
Agente de Policía:
.	Hora diurna de 6:30 h a 22:30 h a 25 euros la hora.
.	Hora nocturna de 22:30 horas a 6:30 h, 37,50 euros hora.
.	Horas nocturnas días 25 y 31 de diciembre a 50 euros hora.
Oficial de Policía:
.	Hora diurna de 6:30 h a 22:30 h a 27 euros la hora.
.	Hora nocturna de 22:30 horas a 6:30 h, 39,50 euros hora.
.	Horas nocturnas días 25 y 31 de diciembre a 50 euros hora.
5.  Plus de Productividad.
Se acuerda establecer un plus de actividad para compensar el incremento de competencias derivado de la colaboración con la Asociación de Municipios, que conlleva un aumento de controles, más servicios operativos y ampliación de las zonas y espacios a vigilar, así como la realización de funciones de agente tutor en los recintos escolares del municipio, traduciéndose en una mayor carga de trabajo y responsabilidad.
Se establece una cuantía de 220 euros brutos como compensación económica a este especial rendimiento.
VI.  Prevalencia normativa
En caso de contradicción entre el Convenio Colectivo y la normativa específica aplicable a la Policía Local, prevalecerá esta última.
En caso de conflicto interpretativo, se estará a lo dispuesto en:
El TREBEP.
La legislación autonómica de coordinación de Policías Locales.
Los acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación.
VII.  Vigencia
El presente Anexo tendrá la misma vigencia temporal que el Convenio Colectivo del personal laboral al que se adhiere, sin perjuicio de su posible modificación o denuncia expresa.
VIII.  Aprobación y entrada en vigor
El presente Anexo ha sido negociado en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.
Ha sido aprobado por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cadalso de los Vidrios, a 10 de febrero de 2026..La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.
(03/2.108/26)</texto>
</documento>