<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260219-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/02/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260219-37</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-37.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-37.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-37.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/19/BOCM-20260219-37.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>BERZOSA DEL LOZOYA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
37Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal
Este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal del día 30 de enero de 2026, aprobó el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2026, en período voluntario:
Del 1 de junio al 3 de agosto de 2026.
.	Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
.	Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 1.o plazo 50 %.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles: (de naturaleza rústica y de características especiales).
.	Impuesto de actividades económicas.
Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2.o plazo 50 %.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
En Berzosa de Lozoya, a 2 de febrero de 2026..El alcalde, Antonio del Pozo González.
(01/2.100/26)</texto>
</documento>