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    <titulo>. Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Humanes de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario en sesión de fecha 31 de octubre de 2025:
1.  Ordenanza fiscal número n.o 1.5 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en su artículo 9.3.
2.  Ordenanza fiscal número 2.6 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos-basuras, varios artículos.
Visto certificado de Secretaría de desestimación de las reclamaciones presentadas de fecha 4/2/2026 que obra en el expediente 7307/2025, el citado acuerdo se entiende elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas ordenanzas:
ORDENANZA 1.5: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
“Artículo 9.3..El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado legalmente vigente en cada momento, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se aplicarán de inmediato los coeficientes máximos legales, facultándose al alcalde, para que mediante resolución, se dé publicidad a los nuevos coeficientes que resulten aplicables, como máximos legales, sin perjuicio de su aplicación desde la vigencia de la correspondiente actualización legal”.
ORDENANZA 2.6: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS
Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
Art. 2.  Hecho imponible:
1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a)	Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b)	Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2.  A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los tipificados como tales en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3.  No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a)	Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b)	Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c)	Recogida de escombros de obras.
Art. 3.  Sujetos pasivos..1.  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, del precario.
2.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3.  En el supuesto de existencia de varias personal propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en esta ordenanza.
Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones..1.  No se concederá ninguna exención en la exacción de la presente tasa que contradiga el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2.  Se concederá bonificación establecida de la siguiente manera:
a)	Para familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimos Interprofesional: 30 por 100.
b)	Para familias en exclusión social, previo informe de la concejalía de Servicios Sociales: 50 por 100.
Estas bonificaciones son excluyentes, no pudiendo optar a las dos de manera acumulada, siendo necesario que la vivienda sujeta a la tasa sea la residencia habitual del solicitante y su familia.
En el caso de la bonificación para familias numerosas, el período de disfrute será de cinco años si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
En todo caso, las bonificaciones se extinguirán de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general, el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
3.  Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la tasa de Basuras.
a)	Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
b)	Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.
c)	Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Locales.
d)	El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinará a través de decreto en el que se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
e)	En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
f)	En los recibos periódicos de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
.	El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
.	El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo.
Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del ejercicio fiscal.
El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
Art. 6.  Base imponible y cuota tributaria..1.  La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas:

2.  Cuando el desarrollo de una misma actividad empresarial se ejerza en el espacio correspondiente a la unión de varios inmuebles con referencias catastrales independientes, se aplicará una cuota única, la correspondiente al destino del inmueble asignado en el cuadro de tarifas que se establece en el punto 2 de este mismo artículo.
Art. 7.  Período impositivo y devengo..1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.  Establecido y en funcionamiento el referido servicio, el período impositivo coincidirá con el año natural, devengándose la tasa el primer día del período impositivo.
3.  Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
4.  A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: la recepción o el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura en el resto de supuestos.
Art. 8.  Declaración e ingreso..1.  Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. Además, deberán presentar la documentación acreditativa del alta o variación en el impuesto sobre bienes inmuebles.
2.  Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3.  El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe.
Art. 9.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31/10/2025 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del RDL 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 5 de febrero de 2026..El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.
(03/1.881/26)</texto>
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