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    <titulo>. Casarrubuelos. Urbanismo. Estudio detalle</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS
URBANISMO
47Casarrubuelos. Urbanismo. Estudio detalle
Acuerdo del Pleno de 27/1/2026, del Ayuntamiento de Casarrubuelos, por la que se aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle M3 SUS R1 de Casarrubuelos (G861/2025).
Habiéndose aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno Extraordinario de 27/1/2026, del Ayuntamiento de Casarrubuelos, el siguiente Estudio de Detalle, registrado por iniciativa privada, de Diseño y Gestión de Patrimonio, S. L., B42993139, a través de Oficina ­Auxiliar de Registro Electrónico 2025-E-RE-1238 07/11/2025. (Documento técnico de ­estudio de detalle denominado: Estudio de Detalle noviembre-firmado.pdf) y habiéndose presentado solicitud de depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística. Ref:10/069281.9/26. Fecha:28/1/2026.
Se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
.	Tipo: Estudio de Detalle.
.	Sector afectado: Unidad Urbana M3 (antigua Manzana 3) del Sector SUS-R1.
.	Instrumento que desarrolla: PGOU.
.	Motivación: Necesidad de homogeneización estética de las manzanas.
.	Calificación del suelo: Residencial unifamiliar libre.
.	Clasificación del suelo: Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada, con urbanización de la fase SUS-R1 recepcionada con reservas.
	Hasta la fecha no consta Estudio de Detalle anterior con aprobación definitiva.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Casarrubuelos, a 28 de enero de 2026..El alcalde, Vicente José Astillero Ballesteros.
(02/1.375/26)</texto>
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