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– Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, por la que se aprueba la relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos el acto del sorteo correspondiente a la convocatoria para la adjudicación de 180 viviendas de titularidad pública, en régimen de arrendamiento, sitas en la parcela RO-8 del término municipal de Majadahonda</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
16RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, por la que se aprueba la relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos el acto del sorteo correspondiente a la convocatoria para la adjudicación de 180 viviendas de titularidad pública, en régimen de arrendamiento, sitas en la parcela RO-8 del término municipal de Majadahonda.
Mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2025, se aprobó la convocatoria y las bases del sorteo para la adjudicación de 180 viviendas de titularidad pública, en régimen de arrendamiento, sitas en la Parcela RO-8 del término municipal de Majadahonda, al amparo del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de dicho municipio.
Las bases y la convocatoria fueron objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 252, de fecha 22 de octubre de 2025.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de conformidad con la base 3.4 en relación con el artículo 26 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo,
RESUELVO
Primero
Aprobar el listado con la relación provisional de solicitantes admitidos/as y excluidos/as al acto del sorteo conforme a la base 3.4.
Dicho listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/adjudicacion-vivienda-publica-sorteo , con indicación de los requisitos subsanables.
En la relación provisional consta identificado cada solicitante con su DNI de manera anonimizada, en garantía de la protección de sus datos personales, junto al cupo por el que participarán en el sorteo, y la situación en que provisionalmente se encuentra su solicitud.
Segundo
Quienes constan en situación “incompleto” están excluidos provisionalmente de participar en el acto del sorteo, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición en la resolución que dicte por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos al sorteo, quedando su solicitud archivada.
En caso de haber presentado documentación incompleta, se puede subsanar aportando la que se indica en el apartado “documentos”.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de constar en situación “rechazado”, queda excluido por la causa que se indica en el apartado “motivo rechazo”.
Asimismo, aquellos/as que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 2 de febrero de 2026..La Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, Elena Rodríguez-Manzaneque García-Alcañiz.
(03/1.581/26)</texto>
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