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    <titulo>. Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza tráfico</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
87Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza tráfico
Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de enero de 2026, la ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial de Villanueva de Perales, y conforme determina el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, el texto íntegro de la ordenanza estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.0
La ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado alegaciones.
En Villanueva de Perales, a 2 de febrero de 2026..El alcalde, José Miguel Lloret Herranz.
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