<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260210-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/02/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>. Cobeña. Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Cementerio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20260210-45</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/10/BOCM-20260210-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/10/BOCM-20260210-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/10/BOCM-20260210-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/02/10/BOCM-20260210-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COBEÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
45Cobeña. Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Cementerio
Aprobada inicialmente el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Cobeña, por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de enero de 2026, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://www.ayto-cobena.org ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.
En Cobeña, a 30 de enero de 2026..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/1.482/26)</texto>
</documento>