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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Proyecto reparcelación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
28Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Proyecto reparcelación
Anuncio del acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación del sector de Suelo Urbanizable Programado con ordenación pormenorizada 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito de Vicálvaro.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2026, y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2024/28742 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.  Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública y el trámite de audiencia al Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable Programado con ordenación pormenorizada 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros” e inadmitir las extemporáneas, en los términos de los anexos I y II del informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 19 de enero de 2026.
Segundo.  Aprobar el Proyecto de Reparcelación del Suelo Urbanizable Programado con ordenación pormenorizada 02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.  Notificar el acuerdo a todas las personas interesadas y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas interpongan cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 2 de febrero de 2026..La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/1.644/26)</texto>
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