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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Calendario fiscal
Para general conocimiento se hace público, que, tras la tramitación del correspondiente expediente, han quedado aprobados por resolución de Alcaldía n.o 2026/200: 
.	Calendario fiscal para el pago en período voluntario de los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón en el ejercicio 2026. 
.	Período de exposición púbica de los padrones o matrículas, a efectos de notificación y recurso. 
.	Anuncios de cobranza de cada uno de los tributos. 

Exposición pública de padrones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección, del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica; impuesto sobre actividades económicas, la tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras, la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal y la tasa de instalación de cajeros automáticos en la vía pública, estarán expuestos al público por período de 15 días, a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados, en las dependencias municipales de Gestión Tributaria situadas en la calle Puente, 2, de Villaviciosa de Odón, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer ante el concejal-delegado de Hacienda, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 
Se publica conjuntamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal, por plazo de un mes, del calendario fiscal, del período de exposición pública de los padrones o matrículas a efectos de notificación y recurso, y del anuncio de cobranza de los referidos tributos.
Anuncio de cobranza
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme los siguientes:
Plazos de pago 
Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2026.  
En el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de actividades económicas y en la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras, la adhesión al Plan de Cuenta Ciudadana, implicará su cobro fraccionado mediante domiciliación bancaria que se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente. 
Modalidad de pago
La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:
.	Por Internet, a través de la pasarela de pago de la Sede Municipal.
.	A través de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya (BBVA), Banco Sabadell, Caixabank, Abanca, Ibercaja, Bankinter, Kutxabank, Caja Rural de Jaén (Ruralvía), Caja Rural de Castilla-La Mancha (Eurocaja Rural), en la forma establecida por dichas entidades.
Medios de pago
Los medios de pago para la atención de la deuda serán los que figuren en el documento normalizado facilitado a tal efecto. Con carácter general, se relacionan:
.	Domiciliación bancaria.
.	Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.
.	Tarjeta bancaria, de crédito y débito, en caso de pago por:
	Internet, en la Sede Electrónica municipal.
	Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.
.	Banca electrónica de las entidades colaboradoras en la recaudación, para clientes de ese servicio de banca, en las condiciones que cada entidad establezca.
Lugares, días y horas de pago
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que a efectos de cobro (servicio de caja/cajeros automáticos) la entidad tenga establecidos o a través de su banca electrónica, si son clientes.
Los pagos por Internet, a través de la Sede Electrónica, cuya dirección es: sede.aytovillaviciosadeodon.es podrán efectuarse en cualquier día y hora dentro del período establecido. Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el último día del período, fuera del horario de atención al público de este Ayuntamiento, no servirán como justificación del impago en plazo.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En Villaviciosa de Odón, a 26 de enero de 2026..El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Federico Crespo Iglesias.
(01/1.247/26)</texto>
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