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    <identificador>BOCM-20260127-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/01/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/01/15</fecha_disposicion>
    <titulo>Delegación competencias
– Orden 78/2026, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
18ORDEN 78/2026, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías, incluyendo la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que se le atribuyeron las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura .con excepción de las competencias en materia de vivienda., las competencias en materia de Interior y la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Posteriormente, fueron aprobados el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería y con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, se aprobó la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.
En materia de protección civil, el resuelvo vigésimo de dicha orden delega en la persona titular de la dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 la situación 0 respecto a la activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), de los Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM) y del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM).
En la actualidad se considera necesario modificar el citado resuelvo vigésimo de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, sustituyendo la referencia a la persona titular de la Dirección del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 por la persona titular de la Subdirección General de Protección Civil.
La situación 0 es una fase de preemergencia caracterizada por la vigilancia, el seguimiento y la adopción de medidas preventivas. La Subdirección General de Protección Civil ejerce las funciones sobre la gestión de avisos y la supervisión de los riesgos, por lo que la delegación de la dirección de los referidos planes en su titular para la situación 0 se ajusta de forma más precisa a las tareas vinculadas a la citada situación y asegurará la continuidad entre quien dirige la preemergencia y la Dirección General de Protección Civil, que asume la dirección del plan en caso de escalar la situación a emergencia. Todo esto redundará en una mejora significativa del funcionamiento del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, reforzando su eficacia, coherencia interna y capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo o emergencia.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Único
Modificación de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
La Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del resuelvo vigésimo, que quedan redactados del siguiente modo:
“3.  Respecto a la activación y dirección del Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, se delega en:
a)	La persona titular de la Subdirección General de Protección Civil la situación 0.
b)	La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c)	La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
4.  Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), se delega en:
a)	La persona titular de la Subdirección General de Protección Civil la situación 0.
b)	La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c)	La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
5.  Respecto a la activación y dirección los diferentes Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, se delega en:
a)	La persona titular de la Subdirección General de Protección Civil la situación 0.
b)	La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c)	La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
6.  Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM), se delega en:
a)	La persona titular de la Subdirección General de Protección Civil la situación 0.
b)	La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c)	La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2.
7.  Respecto a la activación y dirección del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM), se delega en:
a)	La persona titular de la Subdirección General de Protección Civil la situación 0.
b)	La persona titular de la Dirección General de Protección Civil la situación 1.
c)	La persona titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la situación 2”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de enero de 2026.
		El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, 		CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/732/26)</texto>
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