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    <identificador>BOCM-20260126-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/01/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/12/10</fecha_disposicion>
    <titulo>Creación y regulación Aceleradora Urbanística
– Corrección de errores del Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
1CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.
Apreciado error tipográfico en la publicación del citado Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, correspondiente al día 15 de diciembre de 2025, páginas 14 a 24 (n.o inserción 03/20.518/25), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el DISPONE, página 22,
.	Donde dice:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cooperación interadministrativa con los municipios
1.  La dirección general competente en materia de Urbanismo, en coordinación con la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, pondrá a disposición de los municipios la información necesaria sobre el funcionamiento de la Aceleradora Urbanística y la plataforma que la asiste, prestando la asistencia que resulte necesaria para su utilización y para la aplicación del decreto.
2.  Las modificaciones relevantes que se introduzcan en la plataforma serán objeto de comunicación a los municipios.
Disposición adicional segunda. Implementación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en la centralización de informes.
La petición de informes y/o consultas ambientales relativas a instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos que requieran del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se implementará progresivamente en función del desarrollo de la plataforma de la tramitación centralizada de informes”.
.	Debe decir:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cooperación interadministrativa con los municipios
1.  La dirección general competente en materia de Urbanismo, en coordinación con la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, pondrá a disposición de los municipios la información necesaria sobre el funcionamiento de la Aceleradora Urbanística y la plataforma que la asiste, prestando la asistencia que resulte necesaria para su utilización y para la aplicación del decreto.
2.  Las modificaciones relevantes que se introduzcan en la plataforma serán objeto de comunicación a los municipios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Implementación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en la centralización de informes
La petición de informes y/o consultas ambientales relativas a instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos que requieran del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se implementará progresivamente en función del desarrollo de la plataforma de la tramitación centralizada de informes”.
Madrid, a 23 de enero de 2023.
(03/1.077/26)</texto>
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