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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>GALAPAGAR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
55Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayuda domicilio
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social y prestaciones materiales del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
Al haber transcurrido el período de información pública de 30 días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 251, de 21 de octubre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social y prestaciones materiales del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Régimen de recursos..Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social y prestaciones materiales del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
































































Galapagar, a 13 de enero de 2026..La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.
(03/445/26)</texto>
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