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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Período pago voluntario impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Período pago voluntario impuestos
En virtud de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local, he resuelto que, el plazo para el pago en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica expediente 34.03.01/2026/0002 y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancía de cualquier clase expediente 34.13.01/2026/0002, correspondientes al ejercicio 2026 será del 2 de marzo al 4 de mayo del año en curso.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará conforme al artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Domiciliaciones: los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 31 de marzo de 2026.
En Villanueva de la Cañada, a 12 de enero de 2026..El concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.
(01/436/26)</texto>
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