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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
63Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que con fecha 29 de diciembre de 2025 el Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado por el apartado dos del artículo único del RD-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana señala en su apartado 2.o que “el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.
El Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2025) dispone, en su art. 18, la actualización de los importes máximos de los coeficientes que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto, en relación con la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo único
Coeficientes de actualización
De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Lo que se hace público para general conocimiento.
En Pozuelo de Alarcón, a 29 de diciembre de 2025..El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.
(03/375/26)</texto>
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