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    <titulo>– El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
60El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Finalizado el período de exposición pública del expediente de “Modificación de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 5 de noviembre de 2025, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor dichas modificaciones una vez se efectúe la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación y quedando el texto modificado como sigue:
Artículo 31.  Inicio del procedimiento de apremio.
1.  El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia de apremio notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente”.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 9 de enero de 2025..La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.
(03/286/26)</texto>
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